Texto oficial
Artículo 14 E.- El que, sin la competente
autorización, accionare, activare o disparare alguno de los
elementos señalados en la letra f) del artículo 2 será
sancionado con la pena de presidio menor en sus grados
mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias
mensuales.
La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso
anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas
ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública
o infundieren temor en la población.