Texto oficial
Artículo 14 F.- Serán solidariamente responsables de
los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren
utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren
abandonado, no hubieren comunicado o denunciado
oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no
hubieren realizado las declaraciones a las que hace
referencia el inciso tercero del artículo 5.
En el caso de las personas jurídicas, la
responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como
a su representante legal.