Saltar al contenido

Artículo 4 A del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 10304847.

Texto oficial

Artículo 4 A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, e incluirá tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al referido ingreso. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía. Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, y emitirá al efecto el certificado a que se refiere el inciso anterior, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera. La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada. El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.