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Artículo 4 B del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 10305277.

Texto oficial

Artículo 4 B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, con el objeto de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos. Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.