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Artículo 10 B del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 10304876.

Texto oficial

Artículo 10 B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.