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Artículo 11 del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 8057133.

Texto oficial

Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5 y 6, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.