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Artículo 15 del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 8057137.

Texto oficial

Artículo 15°- Sin perjuicio de la sanción corporal o LEY 17798 pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo ART 14° caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.