Texto oficial
Artículo 16°- El personal de la Dirección General de
Movilización Nacional y el de los demás organismos que
menciona el artículo 1°, no podrá revelar los hechos,
informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas
por ellos, relativos a las materias que regula esta ley.
La misma obligación tendrá respecto de las
resoluciones, oficios y providencias que emitan la
Dirección General y los organismos indicados en el
artículo 1° de esta ley.
La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores
será sancionada con las penas establecidas en el inciso
segundo del artículo 246 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de
supervigilancia y control de las armas que corresponden al
Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos
de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile estarán interconectados con la
base de datos sobre inscripciones y registro de armas que
debe mantener la Dirección General de Movilización
Nacional y con toda otra base de datos regulada
reglamentariamente en virtud de esta ley, con exclusión de
las referidas a los registros de armas de fuego de las
instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los
funcionarios designados por dichas instituciones, siempre
que la función que cumplan así lo exija; los tribunales de
familia que conozcan causas de violencia intrafamiliar o
violencia de género; los fiscales del Ministerio Público a
cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes
a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos
Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis
Financiero que se designen al efecto. Deberá utilizarse la
información consultada exclusivamente para los fines
propios de la institución. El reglamento fijará las normas
con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de
datos a las que podrán acceder de manera permanente las
instituciones antes señaladas. En todo caso, deberá
registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los
antecedentes contenidos en aquélla.