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Artículo 17 del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 8057139.

Texto oficial

Artículo 17°- Toda persona que sin estar autorizada LEY 17798 para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de ART 16° armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo. Inciso Segundo. DEROGADO LEY 18342 ART 2°