Texto oficial
Artículo 14 C.- En los delitos previstos en los
artículos 9, 13 y 14, el tribunal podrá prescindir de toda
pena si el imputado procede a la entrega voluntaria de las
armas o elementos a las autoridades señaladas en el
artículo 1º, sin que haya mediado actuación policial,
judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Dirección General de Movilización Nacional, y el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de
la Subsecretaría de Prevención del Delito, podrán
diseñar, ejecutar, evaluar y difundir programas de
incentivo para la entrega voluntaria de armas o elementos
señalados en los artículos 2º y 3º. Dicha entrega
deberá realizarse a las autoridades indicadas en el
artículo 1º. Estos programas podrán ejecutarse a través
de la autoridad fiscalizadora, de otros servicios públicos
o de particulares.