Texto oficial
ARTICULO 4° Corresponderá al Instituto de Salud
Pública de Chile el control de la importación,
exportación, tránsito, extracción, producción,
fabricación, fraccionamiento y distribución de los
productos estupefacientes.
Por su parte, a los Servicios de Salud les
corresponderá el control de las actividades de
preparación, transporte, transferencia a cualquier título,
expendio, posesión, tenencia y uso de los productos
estupefacientes, dentro del territorio de su competencia.