Texto oficial
Artículo 5°.- La importación, exportación,
tránsito, extracción, producción, fabricación,
fraccionamiento, preparación, distribución, transporte,
transferencia a cualquier título, expendio, posesión y
tenencia de acetorfina, cannabis, resina de cannabis,
extractos y tinturas de cannabis, cetobemidona, desomorfina,
etorfina, heroína, cocaína, carfentanilo y las sales de
estas substancias, en su caso, estarán prohibidas en el
territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en casos
calificados y para fines de investigación científica, el
uso de estas substancias podrá ser autorizado por el
Instituto de Salud Pública de Chile, en las condiciones que
determine la resolución correspondiente
Con todo, el Instituto de Salud Pública podrá
autorizar y controlar el uso de cannabis, resina de
cannabis, extractos y tinturas de cannabis para la
elaboración de productos farmacéuticos de uso humano.