Texto oficial
ARTICULO 6° Estará prohibido, asimismo, el cultivo de
la adormidera (Papaver Somniferum L.) y del arbusto de la
coca (Eritroxylon Coca).
Reglamento de estupefacientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147265.