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Artículo 6 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147265.

Texto oficial

ARTICULO 6° Estará prohibido, asimismo, el cultivo de la adormidera (Papaver Somniferum L.) y del arbusto de la coca (Eritroxylon Coca).