Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147266.

Texto oficial

ARTICULO 7° Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la aplicación a las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas estupefacientes de las normas de los decretos 435, de 1981, y 162, de 1982, y otras normas complementarias del Código Sanitario en cuanto ellas sean pertinentes y compatibles con este reglamento.