Texto oficial
ARTICULO 7° Las disposiciones del presente decreto son
sin perjuicio de la aplicación a las drogas, preparados y
especialidades farmacéuticas estupefacientes de las normas
de los decretos 435, de 1981, y 162, de 1982, y otras normas
complementarias del Código Sanitario en cuanto ellas sean
pertinentes y compatibles con este reglamento.