Texto oficial
ARTICULO 17° Todo establecimiento autorizado para
extraer, producir, fabricar, fraccionar o preparar
estupefacientes llevará un registro actualizado, que
estará permanentemente a disposición de la autoridad
sanitaria y que deberá contener las siguientes anotaciones:
a) las cantidades y procedencias de las drogas o
productos estupefacientes ingresadas al establecimiento y
fechas de sus ingresos;
b) las cantidades de los productos estupefacientes
fabricados por el establecimiento, las fechas de
fabricación, y los nombres y domicilios de los
destinatarios, y
c) Los saldos correspondientes.
Los mismos establecimientos deberán comunicar al
Instituto de Salud Pública de Chile, antes del día 15 de
enero de cada año, la siguiente información:
a) La cantidad total de drogas estupefacientes
ingresadas al establecimiento durante al año anterior y los
saldos existentes a la fecha de su comunicación, y
b) Las cantidades totales de los productos
estupefacientes extraídos o elaborados durante el mismo
período y los saldos existentes a la fecha de la
comunicación.