Texto oficial
ARTICULO 18° Los referidos establecimientos deberán
llevar actualizado un Libro de Control de Estupefacientes,
visado por el Instituto de Salud Pública de Chile o por el
Servicio de Salud a quien se asigne esta función, en el que
se registrarán en forma separada los siguientes datos,
respecto de cada droga o producto estupefaciente, indicando
su denominación comercial si ello procediera:
a) Ingresos:
- Fecha;
- Cantidad;
- Número y fecha de la resolución que haya
autorizado la internación, distribución o transferencia
en su caso;
- Proveedor, número y fecha de la factura, guía u
otro documento, según corresponda, y
- Número de serie, cuando corresponda.
b) Egresos: - Fecha
- Cantidad
- Nombre de la droga, medicamento que la contenga o
producto estupefaciente y número de serie, cuando
proceda.
- Número y fecha de la factura, guía u otro
documento de control interno del establecimiento.
- Número de la receta cheque, número de registro de
la receta si es preparado magistral.
- Nombre del médico cirujano o profesional que haya
extendido la receta en su caso, y cédula de identidad.
- Nombre y domicilio del destinatario o paciente; y
- Nombre y cédula de identidad del adquirente; y
c) Saldos.