Texto oficial
ARTICULO 19° Los envases de los productos
estupefacientes no podrán contener una cantidad superior a
12 unidades posológicas y no deberán ser fraccionados en
su expendio. El contenido de los envases clínicos
destinados a ser utilizados exclusivamente en
establecimientos asistenciales, podrá ser mayor del
señalado anteriormente.
Las etiquetas de los envases deberán expresar la
condición de venta del producto y la leyenda en letras
negras sobre fondo blanco: "Sujeto a Control de
Estupefacientes". Las etiquetas llevarán, además, una
estrella de cinco puntas de color rojo, cuyo tamaño no
podrá ser inferior a la sexta parte de la superficie de la
cara principal del envase.