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Artículo 21 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13057 · idParte: 7147281

Texto oficial

ARTICULO 21° Sólo podrán adquirir sustancias naturales y drogas estupefacientes los establecimientos indicados en el artículo 16° previa autorización del Instituto de Salud Pública de Chile, otorgada a solicitud suscrita por el Director Técnico del establecimiento. Tanto el vendedor como el adquirente deberán conservar copia de la respectiva autorización.