Texto oficial
ARTICULO 21° Sólo podrán adquirir sustancias
naturales y drogas estupefacientes los establecimientos
indicados en el artículo 16° previa autorización del
Instituto de Salud Pública de Chile, otorgada a solicitud
suscrita por el Director Técnico del establecimiento. Tanto
el vendedor como el adquirente deberán conservar copia de
la respectiva autorización.