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Artículo 28 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147287.

Texto oficial

ARTICULO 28° Los establecimientos psiquiátricos podrán adquirir formularios de recetas cheques, con intervención del respectivo Director Técnico, para utilizarlos en la prescripción de los estupefacientes que se utilicen en el tratamiento de fármacodependientes atendidos en el establecimiento.