Texto oficial
ARTICULO 29° Las recetas cheques y las recetas médicas
retenidas en que se prescriban drogas o productos
estupefacientes deberán ser despachadas personalmente por
el Director Técnico de la farmacia o laboratorio de
producción, siempre que ellas se presenten por una persona
mayor de dieciocho años de edad, quien deberá exhibir su
cédula de identidad.