Texto oficial
ARTICULO 30° Antes de despachar la receta, el Director
Técnico del establecimiento deberá revisarla
minuciosamente, para comprobar que ella esté extendida en
las condiciones fijadas por el presente reglamento. Si
constatare defectos, enmendaduras u omisiones, se abstendrá
de despacharla y la devolverá al interesado, consignando en
el reverso sus observaciones, su firma, la fecha y el timbre
del establecimiento.
En el caso de que el Director Técnico estimare
fundadamente que la receta ha sido falsificada o adulterada,
no la despachará y la retendrá en su poder, tomando nota
del nombre, apellidos, domicilio y cédula de identidad del
portador; procurará ubicar al profesional que supuestamente
haya suscrito la receta, y dará cuenta de la situación al
Servicio de Salud correspondiente.