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Artículo 31 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147290.

Texto oficial

ARTICULO 31° Si la receta no mereciera objeciones, el Director Técnico anotará, en el espacio destinado a su uso exclusivo, los datos que indica el formulario. Todas las recetas despachadas deberán inutilizarse y permanecer archivadas correlativamente en el establecimiento, a lo menos, durante el año siguiente a su despacho. A requerimiento del interesado, el Director Técnico del establecimiento deberá proporcionarle copia de la prescripción consignada en la receta despachada, expresando esta circunstancia al pie del documento, bajo su firma.