Texto oficial
ARTICULO 32° Las prescripciones magistrales u
oficinales que contengan drogas estupefacientes sólo
podrán extenderse y despacharse mediante "receta cheque".
INCISO DEROGADO
Reglamento de estupefacientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147291.