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Artículo 32 del Decreto 404

Reglamento de estupefacientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13057 / 7147291.

Texto oficial

ARTICULO 32° Las prescripciones magistrales u oficinales que contengan drogas estupefacientes sólo podrán extenderse y despacharse mediante "receta cheque". INCISO DEROGADO