Texto oficial
ARTICULO 8° Las drogas, preparados y productos
psicotrópicos sólo podrán ser importados o exportados del
territorio nacional por laboratorios de producción químico
farmacéutica, droguerías, farmacias, hospitales e
instituciones de investigación médica o científica,
previa autorización del Instituto de Salud Pública de
Chile.
Con ese objeto, los establecimientos o entidades
interesadas comunicarán a ese Instituto, en el mes de
octubre de cada año, sus provisiones de importación o
exportación de dichos productos para el año calendario
siguiente, a fin de que ese organismo, sobre la base de la
información aportada por el solicitante, determine la
cantidad que podrá importar o exportar durante ese
período.