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Artículo 30 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467177.

Texto oficial

ARTICULO 30° Las prescripciones magistrales u oficinales que contengan drogas de las Listas II y III sólo podrán extenderse y despacharse mediante "receta cheque" y las que contengan drogas de la Lista IV, a través de "receta retenida". Los preparados magistrales que contengan alguno de los siguientes principios activos, no podrán exceder de las cantidades y condiciones que a continuación se indica y que corresponden a una formulación de liberación convencional: Principio Cantidad en mg. Total de unidades por unidad posológica en 24 horas Eliminado Anfepramona 25 hasta 3 (dietilpropión) Femproporex 10 hasta 3 Fentermina 8 hasta 3 Mazindol 1 hasta 3 Sibutramina 15mg. Hasta 1 Los fármacos anfetaminas y metanfetaminas no podrán prescribirse como anorexígenos en la formulación magistral. Cada unidad posológica podrá contener sólo un principio activo de los mencionados y no podrá contener además otros principios activos con propiedades diuréticas o laxantes, hormona tiroidea, o derivados de la misma ni otros psicotrópicos.