Texto oficial
ARTICULO 31° Se exceptuarán de la exigencia de la
receta cheque, las prescripciones de productos
psicotrópicos que se formulen en recetarios especiales
autorizados para estos efectos por los Servicios de Salud,
en los establecimientos asistenciales dependientes del
Sistema Nacional de Servicios de Salud, de las Fuerzas
Armadas y Carabineros, y de las Universidades y en
hospitales y clínicas particulares, destinadas
exclusivamente al uso interno de estos establecimientos.