Texto oficial
Artículo 8º.- El Consejo Directivo dirigirá la
Corporación y sus bienes con las más amplias facultades,
pudiendo acordar la celebración de todos los actos y
contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines.
Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151499.