Texto oficial
Artículo 9º.- El Consejo Directivo será presidido
por el Secretario Regional del Ministerio de Justicia, o
quien lo reemplace y en su primera sesión designará de
entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario y
procederá a determinar el orden de procedencia de los
demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del
Vicepresidente y del Secretario.