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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151501.

Texto oficial

Artículo 10º.- El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señale. En lo judicial, tendrá las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo para el ejercicio de las mismas, delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación.