Texto oficial
Artículo 10º.- El Presidente del Consejo Directivo lo
será también de la Corporación, la representará judicial
y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que
este Estatuto señale. En lo judicial, tendrá las
facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo para el ejercicio de las
mismas, delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en
el Director de la Corporación.