Texto oficial
Artículo 12º.- El Consejo Directivo celebrará
sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar, día y hora
que se acuerde, sin perjuicio de sesionar
extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque,
o cuando así lo soliciten por escrito tres consejeros, a lo
menos, expresando en su solicitud el motivo de la
convocatoria.
En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar
y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la
citación, las que se harán por carta dirigida al domicilio
que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.