Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151503.

Texto oficial

Artículo 12º.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, o cuando así lo soliciten por escrito tres consejeros, a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, las que se harán por carta dirigida al domicilio que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.