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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151504.

Texto oficial

Artículo 13º.- Corresponde al Consejo Directivo: a) Elegir de su seno a un Vicepresidente que en caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo reemplazará en todas sus funciones y en el orden que el mismo Consejo determine en el acto de la elección. b) Elegir un Secretario, que tendrás las funciones y atribuciones que el Consejo Directivo señale. c) La dirección de la Corporación y la administración de sus bienes en la forma más amplia prevista por las leyes. d) Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos que estime conducentes para la mejor marcha de la Corporación. e) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas, con el objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos. f) Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la asistencia legal gratuita. g) Determinar el personal que crea necesario para la buena marcha de la Corporación, siendo éste de su exclusiva confianza. h) Designar al Director General de la Corporación, que será también de su exclusiva confianza. Este funcionario será designado con el voto de cinco sextos, a lo menos, de los miembros del Consejo Directivo. i) Aprobar el presupuesto que se confeccionará anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y la rendición de cuentas que debe hacer al mismo de los fondos que éste le asigne. j) Solicitar al Ministerio de Justicia el reconocimiento como institución colaboradora para prestar asistencia legal gratuita, una vez promulgada la ley que crea el Sistema Nacional de Asistencia Legal. k) Disponer la inversión de los fondos del presupuesto destinados a gastos de operación, con excepción de los que se refieren a pagos de sueldos y gastos de ordinaria ocurrencia. l) Conocer de las reclamaciones que se produzcan en contra de lo resuelto por el Director General de la Corporación. m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia. n) Delegar en el Presidente o en el Director General de la Corporación las facultades económicas y directivas y entre ellas, y sin que esta enumeración implique limitación, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio; abrir cuenta corriente bancarias de depósito o de crédito, girar o sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambios y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas ñ) Aceptar o repudiar las donaciones, legados o herencias que se hicieren a la Corporación, en el entendido que no se podrán aceptar herencias sin reservarse el beneficio de inventario. o) Adoptar, acordar o resolver, con amplias facultades, lo necesario para llevar a efecto todos y cada uno de los fines de la Corporación. p) Calificar al personal, de acuerdo al reglamento que se dicte, previo informe del Director.