Texto oficial
Artículo 13º.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Elegir de su seno a un Vicepresidente que en caso de
ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo
reemplazará en todas sus funciones y en el orden que el
mismo Consejo determine en el acto de la elección.
b) Elegir un Secretario, que tendrás las funciones y
atribuciones que el Consejo Directivo señale.
c) La dirección de la Corporación y la
administración de sus bienes en la forma más amplia
prevista por las leyes.
d) Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos
que estime conducentes para la mejor marcha de la
Corporación.
e) Organizar los servicios que sean necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los
servicios de otras entidades públicas o privadas, con el
objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita
a personas de escasos recursos.
f) Proponer la dictación o modificación de normas
legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la
asistencia legal gratuita.
g) Determinar el personal que crea necesario para la
buena marcha de la Corporación, siendo éste de su
exclusiva confianza.
h) Designar al Director General de la Corporación, que
será también de su exclusiva confianza. Este funcionario
será designado con el voto de cinco sextos, a lo menos, de
los miembros del Consejo Directivo.
i) Aprobar el presupuesto que se confeccionará
anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y
la rendición de cuentas que debe hacer al mismo de los
fondos que éste le asigne.
j) Solicitar al Ministerio de Justicia el
reconocimiento como institución colaboradora para prestar
asistencia legal gratuita, una vez promulgada la ley que
crea el Sistema Nacional de Asistencia Legal.
k) Disponer la inversión de los fondos del presupuesto
destinados a gastos de operación, con excepción de los que
se refieren a pagos de sueldos y gastos de ordinaria
ocurrencia.
l) Conocer de las reclamaciones que se produzcan en
contra de lo resuelto por el Director General de la
Corporación.
m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones
impartidas por el Ministerio de Justicia.
n) Delegar en el Presidente o en el Director General de
la Corporación las facultades económicas y directivas y
entre ellas, y sin que esta enumeración implique
limitación, las siguientes: adquirir a cualquier título
toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces
o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la
Corporación y otorgar los correspondientes recibos y
cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados;
realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y
contraer obligaciones de cualquier especie como también
extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o
gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación,
facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio;
abrir cuenta corriente bancarias de depósito o de crédito,
girar o sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin
garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar,
avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambios y
otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar
prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y
comercio exterior hacer declaraciones juradas, ceder
créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general,
realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de
fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o
instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean
públicas o privadas
ñ) Aceptar o repudiar las donaciones, legados o
herencias que se hicieren a la Corporación, en el entendido
que no se podrán aceptar herencias sin reservarse el
beneficio de inventario.
o) Adoptar, acordar o resolver, con amplias facultades,
lo necesario para llevar a efecto todos y cada uno de los
fines de la Corporación.
p) Calificar al personal, de acuerdo al reglamento que
se dicte, previo informe del Director.