Texto oficial
Artículo 14º.- De las deliberaciones y acuerdos del
Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial
de actas, que serán firmadas por todos los Consejeros que
hubieren concurrido a la sesión. El Consejero que quisiere
salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá
hacer constar su oposición.