Texto oficial
Artículo 15º.- Al Presidente corresponderá la
iniciativa más directa en las actividades de la
Corporación y, además de lo señalado en el artículo
10º, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b) Firmar los documentos oficiales de la entidad;
c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a
la marcha de la Corporación y a la fiel observancia de los
Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y
acuerdos del Consejo Directivo.
d) Ejercer todos los derechos que las leyes,
reglamentos y estos Estatutos le otorgan.
e) Podrá delegar sus funciones en un Consejero o en el
Director de la Corporación.