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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151506.

Texto oficial

Artículo 15º.- Al Presidente corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y, además de lo señalado en el artículo 10º, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo. b) Firmar los documentos oficiales de la entidad; c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y a la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y acuerdos del Consejo Directivo. d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan. e) Podrá delegar sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación.