Texto oficial
Artículo 17º.- El Secretario será el Ministro de Fe
de la Corporación y a él corresponderá llevar los libros
de actas de la misma, certificará sus actos y decisiones y
velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"
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