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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151508.

Texto oficial

Artículo 17º.- El Secretario será el Ministro de Fe de la Corporación y a él corresponderá llevar los libros de actas de la misma, certificará sus actos y decisiones y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.