Texto oficial
Artículo 18º.- Un funcionario, con título de
Abogado, desempeñará el cargo de Director General de la
Corporación. Será designado por el Consejo Directivo y sus
funciones serán remuneradas.
Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"
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