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Artículo 16 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147524.

Texto oficial

Artículo 16°.- Las alumnas aspirantes a oficiales de Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de DFL 2/68 (I), Formación y Perfeccionamiento ordenados por la superioridad Art. 16° institucional, se considerarán, para todos los efectos DL 612/74, legales, en las mismas condiciones que los aspirantes a Art. 3°. oficiales para optar al grado de subtenientes de Orden y Seguridad y cumplido el requisito que señala el artículo precedente.