Texto oficial
Artículo 16°.- Las alumnas aspirantes a oficiales de
Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de DFL 2/68 (I),
Formación y Perfeccionamiento ordenados por la superioridad Art. 16°
institucional, se considerarán, para todos los efectos DL 612/74,
legales, en las mismas condiciones que los aspirantes a Art. 3°.
oficiales para optar al grado de subtenientes de Orden y
Seguridad y cumplido el requisito que señala el artículo
precedente.