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Artículo 17 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147525.

Texto oficial

Artículo 17°.- El cargo de Director del Hospital de DFL.2/68 (I) Carabineros "del General Humberto Arriagada Valdivieso" Art. 17°. será desempeñado por un Coronel en servicio activo de la DL. 238/73, Institución, quien será designado por el General Director Art. único. de Carabineros. DL. 1610/76, Para todos los efectos, dependerá de la Dirección de Art. 1°. General por intermedio de la Dirección de Salud. Tendrá DL. 3180/80, las atribuciones disciplinarias de cuarto grado sobre el Art. 1°. personal médico, paramédico y de su dependencia directa, Ley 18.503, en la forma que lo determine el reglamento respectivo. Art. único a)