Texto oficial
Artículo 17°.- El cargo de Director del Hospital de DFL.2/68 (I)
Carabineros "del General Humberto Arriagada Valdivieso" Art. 17°.
será desempeñado por un Coronel en servicio activo de la DL. 238/73,
Institución, quien será designado por el General Director Art. único.
de Carabineros. DL. 1610/76,
Para todos los efectos, dependerá de la Dirección de Art. 1°.
General por intermedio de la Dirección de Salud. Tendrá DL. 3180/80,
las atribuciones disciplinarias de cuarto grado sobre el Art. 1°.
personal médico, paramédico y de su dependencia directa, Ley 18.503,
en la forma que lo determine el reglamento respectivo. Art. único a)