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Artículo 18 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147526.

Texto oficial

Artículo 18°.- La Dirección General de Carabineros DFL. 2/68 (I) designará el personal de Nombramiento Institucional Art. 18°. conforme a las normas del reglamento respectivo Ley 18.292/84, Los Carabineros de Orden y Seguridad y los Cabos 2°s. de Art. 1° N° 1. Secretaría serán nombrados exclusivamente de entre Ley 18.961/90, aquellos Carabineros Alumnos que hayan aprobado los Cursos Art. 12°. de formación policial correspondientes. INCISO SUPRIMIDO.