Texto oficial
Artículo 18°.- La Dirección General de Carabineros DFL. 2/68 (I)
designará el personal de Nombramiento Institucional Art. 18°.
conforme a las normas del reglamento respectivo Ley 18.292/84,
Los Carabineros de Orden y Seguridad y los Cabos 2°s. de Art. 1° N° 1.
Secretaría serán nombrados exclusivamente de entre Ley 18.961/90,
aquellos Carabineros Alumnos que hayan aprobado los Cursos Art. 12°.
de formación policial correspondientes.
INCISO SUPRIMIDO.