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Artículo 19 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147527.

Texto oficial

Artículo 19°.- Todo el personal de la institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los DFL. 2/68 (I), oficiales generales y demás funcionarios que el reglamento Art. 19°. señale. Ley 18.961, Art. 23°.