Texto oficial
Artículo 20°.- Habrá las siguientes Juntas
Calificadoras:
A) Para el Personal de Nombramiento Supremo:
1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos de Oficiales
Subalternos;
2) Honorable Junta Calificadora de Méritos y de
Apelaciones, y
3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.
B) Para el Personal de Nombramiento Institucional:
1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos;
2) Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones, y
3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.
Las calificaciones del personal y su clasificación
definitiva en la lista correspondiente, como asimismo la
composición, funcionamiento y atribuciones de todas estas
Juntas, las determinará el respectivo reglamento.