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Artículo 20 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147529.

Texto oficial

Artículo 20°.- Habrá las siguientes Juntas Calificadoras: A) Para el Personal de Nombramiento Supremo: 1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos de Oficiales Subalternos; 2) Honorable Junta Calificadora de Méritos y de Apelaciones, y 3) Honorable Junta Superior de Apelaciones. B) Para el Personal de Nombramiento Institucional: 1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos; 2) Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones, y 3) Honorable Junta Superior de Apelaciones. Las calificaciones del personal y su clasificación definitiva en la lista correspondiente, como asimismo la composición, funcionamiento y atribuciones de todas estas Juntas, las determinará el respectivo reglamento.