Texto oficial
Artículo 32°.- El personal de Carabineros, para tener DFL. 2/68 (I),
derecho al recurso que establece el artículo 36° de la ley Art. 32°.
11.595, deberá interponerlo ante la Contraloría General de
la República, dentro del plazo fatal de un año, contado
desde la fecha del decreto o resolución que le concede el
retiro.