Texto oficial
Artículo 32º bis.- El General Director, cuando las
necesidades institucionales así lo requieran, podrá
proponer al Presidente de la República, previa
autorización del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, llamar al servicio hasta por un período de siete
años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila o de los
Servicios, en este último caso, con excepción de los
funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,
que se encuentren en situación de retiro absoluto o
temporal con derecho a pensión, en la forma y condiciones
que determina el presente Estatuto. En la propuesta, el
General Director, deberá incluir la destinación del
funcionario, su empleo y grado. Tratándose del Personal de
Nombramiento Institucional de Fila, la facultad de
llamamiento le corresponderá al General Director, mediante
resolución. Este personal no podrá exceder de una cantidad
equivalente al tres por ciento del total de los empleos
fijados en los Escalafones de Fila y de los Servicios de la
ley que fija la planta de Carabineros.
Los llamados al servicio deberán cumplir con los
requisitos de ingreso previstos en el inciso primero del
artículo 14º, y haberse encontrado a la época en que se
acogió a retiro clasificado en Lista Nº 1 o Lista N° 2,
salvo que su inclusión en esta última lista sea por
motivos disciplinarios, conforme las normas contenidas en el
reglamento respectivo.
El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de
manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de
Carabineros en labores operativas a nivel de Altas
Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos.
Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de
funcionarios que puedan realizar los servicios
extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la
población.