Texto oficial
Artículo 37°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL. 2/68 (I),
artículo anterior, el General Director de Carabineros Art. 37°.
podrá contratar a personal con jornada completa y de DL. 1610/76,
acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una Art. 1°.
remuneración global única que no podrá exceder del monto DL. 2341/78,
total de los haberes que corresponda al grado 3° de la Art.10°,
Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de Inc. 2°.
servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Ley 18.961,
Estatuto y otras normas complementarias. Art. 7°.
Para los efectos de determinar la imponibilidad de la Ley 18.927,
remuneración global única, los beneficios que sirvieron de Art. único b)
base para su cálculo serán considerados separadamente,
aplicándose los descuentos previsionales y demás que
correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos
que tengan carácter de imponibles.
El personal contratado en conformidad a las normas del DL. 1610/76.
presente Estatuto, podrá acogerse a otros sistemas Art. 1°.
previsionales distintos del régimen de la Dirección de DFL. 2/68 (I),
Previsión de Carabineros de Chile. Art. 37° bis
Ley 18.961,
Art. 83°.