Texto oficial
Artículo 58°.- Al funcionario que no restituya el DFL. 2/68 (I),
inmueble en el plazo señalado en el artículo anterior, se Art. 58°.
le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual DL. 1610/76,
equivalente a un cien por ciento del descuento establecido Art. 1°.
en el inciso 1° del artículo 56°, durante los dos
primeros meses, y a un doscientos por ciento por los meses
siguientes, sin perjuicio del pago del descuento señalado y
de su obligación de restituir la propiedad. Estos mismos
valores serán descontados de la pensión de montepío a los
beneficiarios de él que ocupen la vivienda. En caso de que
sus ocupantes no sean beneficiarios de montepío, deberán
pagar mensualmente las mismas cantidades fijadas en este
inciso.
Los descuentos en referencia se harán efectivos con
prioridad a todo otro que no sea de carácter previsional o
destinado a pagar impuestos o contribuciones o que no gocen
de preferencia legal.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán sin
perjuicio de la facultad de exigir la restitución
administrativa en la forma prescrita en el artículo 26°,
letra f), del decreto con fuerza de ley 22, de 19 de febrero
de 1959.
El procedimiento señalado en el inciso anterior se
aplicará también a todo inmueble de propiedad de la
Dirección de Bienestar o proporcionado por Carabineros,
cualquiera que sea el título en virtud del cual lo posea y
las condiciones contractuales en que lo entregue.