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Artículo 58 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147575.

Texto oficial

Artículo 58°.- Al funcionario que no restituya el DFL. 2/68 (I), inmueble en el plazo señalado en el artículo anterior, se Art. 58°. le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual DL. 1610/76, equivalente a un cien por ciento del descuento establecido Art. 1°. en el inciso 1° del artículo 56°, durante los dos primeros meses, y a un doscientos por ciento por los meses siguientes, sin perjuicio del pago del descuento señalado y de su obligación de restituir la propiedad. Estos mismos valores serán descontados de la pensión de montepío a los beneficiarios de él que ocupen la vivienda. En caso de que sus ocupantes no sean beneficiarios de montepío, deberán pagar mensualmente las mismas cantidades fijadas en este inciso. Los descuentos en referencia se harán efectivos con prioridad a todo otro que no sea de carácter previsional o destinado a pagar impuestos o contribuciones o que no gocen de preferencia legal. Las normas de los incisos precedentes se aplicarán sin perjuicio de la facultad de exigir la restitución administrativa en la forma prescrita en el artículo 26°, letra f), del decreto con fuerza de ley 22, de 19 de febrero de 1959. El procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará también a todo inmueble de propiedad de la Dirección de Bienestar o proporcionado por Carabineros, cualquiera que sea el título en virtud del cual lo posea y las condiciones contractuales en que lo entregue.