Texto oficial
Artículo 59°.- El producto de los descuentos
establecidos en los artículos que anteceden se destinará DFL. 2/68 (I),
exclusivamente a la ampliación, conservación y reparación Art. 59°.
de estas propiedades o a la adquisición o construcción de Ley 17.267,
otras nuevas. Para tales efectos, estos fondos se Art. 16°
ingresarán a una cuenta especial de la Dirección de DL. 1610/76,
Bienestar de Carabineros, organismo que los administrará y Art. 1°.
los destinará a los fines señalados. Los fondos no
invertidos al término de cada año, podrán acumularse para
el siguiente.