Texto oficial
Artículo 60°.- El personal que restituyese las viviendas DFL. 2/68 (I),
con deterioros, de los cuales se dejará constancia en el Art. 60°.
acta de recepción respectiva, estará obligado a reembolsar
lo que se invierta en la reparación del inmueble. Para
estos efectos, los descuentos que deban efectuarse por este
concepto tendrán preferencia sobre otra clase de
descuentos, salvo los previsionales, de impuestos y aquellos
que se dispongan por resolución judicial.