Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147578.

Texto oficial

Artículo 61°.- El personal de oficiales de Fila y de los DL. 260/74, Servicios, como asimismo el Personal de Nombramiento Art. 7°. Institucional, tendrá derecho a que se le provea de DFL. 2/68 (I), vestuario y equipo para lo cual anualmente se determinará Art. 61°. en la Ley de Presupuesto, la suma necesaria para atender Ley 17.682, esta necesidad. Este derecho se hará extensivo al personal Art. 5°. de Secretaría y al Llamado al Servicio. Ley 18.292, El reglamento respectivo establecerá las modalidades y Art. 2°. procedimientos aplicables al uso de este derecho. Ley 18.961, Asimismo, la institución proporcionará alimentación por Art. 33°, cuenta fiscal a todo el personal de planta de Carabineros y inc. 4°. al Llamado al Servicio, de mientras desempeñe funciones de guardias, servicios, acuartelamientos u otras actividades debidamente calificadas. Lo anterior, sin perjuicio de la asignación de rancho co DL. 260/74, ntemplada en el presente Estatuto. Art. 7°. Ley 18.961, Art. 33°, inc. 4°.