Texto oficial
Artículo 61°.- El personal de oficiales de Fila y de los DL. 260/74,
Servicios, como asimismo el Personal de Nombramiento Art. 7°.
Institucional, tendrá derecho a que se le provea de DFL. 2/68 (I),
vestuario y equipo para lo cual anualmente se determinará Art. 61°.
en la Ley de Presupuesto, la suma necesaria para atender Ley 17.682,
esta necesidad. Este derecho se hará extensivo al personal Art. 5°.
de Secretaría y al Llamado al Servicio. Ley 18.292,
El reglamento respectivo establecerá las modalidades y Art. 2°.
procedimientos aplicables al uso de este derecho. Ley 18.961,
Asimismo, la institución proporcionará alimentación por Art. 33°,
cuenta fiscal a todo el personal de planta de Carabineros y inc. 4°.
al
Llamado al Servicio, de mientras desempeñe funciones de
guardias, servicios, acuartelamientos u otras actividades
debidamente calificadas.
Lo anterior, sin perjuicio de la asignación de rancho co DL. 260/74,
ntemplada en el presente Estatuto. Art. 7°.
Ley 18.961,
Art. 33°,
inc. 4°.