Texto oficial
Artículo 62°.- Los subtenientes, y los Carabinero al
obtener su despacho como tales, percibirán una
gratificación extraordinaria que se fijará anualmente en la DFL. 2/68 (Y),
Ley de Presupuesto para que se les provea de elementos de Art. 62°.
servicio para su desempeño profesional. Ley 18.961,
Art. 33°,
inc. 1°.