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Artículo 62 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147580.

Texto oficial

Artículo 62°.- Los subtenientes, y los Carabinero al obtener su despacho como tales, percibirán una gratificación extraordinaria que se fijará anualmente en la DFL. 2/68 (Y), Ley de Presupuesto para que se les provea de elementos de Art. 62°. servicio para su desempeño profesional. Ley 18.961, Art. 33°, inc. 1°.