Texto oficial
Artículo 63°.- El personal de Carabineros en comisión
en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable DFL. 2/68 (I),
en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en Art. 63°.
lo referente a remuneraciones como en las demás normas en
él contenidas.
Derogado Ley 18.029,
Art. 3°.
Ley 18.961,
Art. 52° n).