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Artículo 63 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147581.

Texto oficial

Artículo 63°.- El personal de Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable DFL. 2/68 (I), en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en Art. 63°. lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas. Derogado Ley 18.029, Art. 3°. Ley 18.961, Art. 52° n).