Texto oficial
Artículo 64°.- Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela DFL. 2/68 (I),
de Carabineros tendrán un sueldo mensual correspondiente al Art. 64°.
grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este Ley 18.292,
establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos Art. 1°, N° 7.
previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte
será percibido por la Escuela para atender los gastos que
origine este personal.
Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior DL. 260/74,
se adoptará con el personal de alumnos que integren cursos Art. 7°.
de formación de Carabineros en la Escuela de Formación DL. 805/74,
Policial o sus sedes o en la Escuela de Suboficiales de la Art. 1° N° 9.
Institución, correspondiéndoles un sueldo equivalente al
grado 20. Una vez efectuadas las imposiciones previsionales
y de desahucio, el 75% de los sueldos será percibido por el
respectivo establecimiento para atender los gastos que
demande la formación profesional de este personal.
La Escuela de Carabineros percibirá una subvención mensual DL. 2546/79,
equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno Art. 4° s)
de los alumnos Aspirantes a Oficiales.
La Escuela de Formación Policial, sus sedes y la Escuela DL. 2546/79,
de Suboficiales en que funcionen cursos de formación de Art. 4° t)
Carabineros, percibirán, por cada uno de los alumnos que Ley 18.292,
integren estos cursos una subvención mensual equivalente al Art. 1°, N° 7.
50% del sueldo base mensual fijado al grado 20.