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Artículo 64 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147583.

Texto oficial

Artículo 64°.- Los Aspirantes a Oficiales de la Escuela DFL. 2/68 (I), de Carabineros tendrán un sueldo mensual correspondiente al Art. 64°. grado 17, el que será asignado a la referida Escuela. Este Ley 18.292, establecimiento deducirá de dicho sueldo los descuentos Art. 1°, N° 7. previsionales y de desahucio, y el remanente que resulte será percibido por la Escuela para atender los gastos que origine este personal. Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior DL. 260/74, se adoptará con el personal de alumnos que integren cursos Art. 7°. de formación de Carabineros en la Escuela de Formación DL. 805/74, Policial o sus sedes o en la Escuela de Suboficiales de la Art. 1° N° 9. Institución, correspondiéndoles un sueldo equivalente al grado 20. Una vez efectuadas las imposiciones previsionales y de desahucio, el 75% de los sueldos será percibido por el respectivo establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de este personal. La Escuela de Carabineros percibirá una subvención mensual DL. 2546/79, equivalente al 75% del sueldo base del grado 17 por cada uno Art. 4° s) de los alumnos Aspirantes a Oficiales. La Escuela de Formación Policial, sus sedes y la Escuela DL. 2546/79, de Suboficiales en que funcionen cursos de formación de Art. 4° t) Carabineros, percibirán, por cada uno de los alumnos que Ley 18.292, integren estos cursos una subvención mensual equivalente al Art. 1°, N° 7. 50% del sueldo base mensual fijado al grado 20.